• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2744/2024
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera desproporcionada la cuantía de 20.826 euros solicitada en demanda por la recurrente, y ello fundamentalmente porque la dificultad que comporta medir el daño moral exige acudir al análisis de los hechos o conductas que conducen a la calificación de la vulneración de los derechos fundamentales, cuya valoración permitirá determinar si además del específico perjuicio derivado del acto de extinción contractual, que suple la regulación legal y que se traduce en la restauración del vínculo laboral y el devengo de los salarios dejados de percibir, se ha producido otro susceptible de ser restaurado. La accionante se ha visto injustificada y transitoriamente privada de su relación laboral, y obligada a emprender acciones judiciales en materia de despido, soportando así el sufrimiento personal (sensación anímica de inquietud, incertidumbre, impacto, impotencia, temor) y profesional que tales situaciones le han generado. Ello ha de traducirse en la correspondiente compensación económica dirigida no a la reintegración patrimonial sino a proporcionar satisfacción en la medida de lo humanamente posible, considerándose por tanto ponderada y razonable, atendiendo a las circunstancias ya examinadas, la cantidad de 7.501 euros en la que prudencialmente se evalúan los daños en el marco de la discrecionalidad que al Órgano Judicial .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 14/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente su pretensión de improcedencia del despido al haberse omitido el trámite de la audiencia previa a que alude el art. 7 del Conveio 158 de la OIT; cuestión resuelta por la sentencia que se cita del Alto Tribunal (reiterada por psteriores pronunciamientos) en el sentido de que dicho requisito solo resulta exigible respecto a los despidos posteriores al cambio doctrinal operado al respecto y no (por tanto) al que se enjuicia, que fue previo al mismo. En respuesta a la cuestión relativa a si la sentencia infringió la doctrina gradualista al no haberse irrogado perjuicio alguno con la conducta sancionada (consistente en la utilización de un ordenador de otro compañero pero sin intención de hacerlo para fines ajenos a los laborales) y partiendo de la inoperatividad prescriptiva excepcionada de contrario en función de la fecha en la que quien ejercicio su potestad disciplinaria tuvo cabal conocimiento del incumplimiento sancionado examina la Sala su gravedad desde la condicionante dimensión del relato fáctico y el tipo infractor asociado a la transgresión de la buena fe contractual, poniendo de relieve no solo la indebida utilización del ordenador de otro compañero sino también el hecho de haberse apropiado de 8 ordenadores del Area de Sistemas con fines particulares y fuera del horario de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 815/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián declaró procedente el despido disciplinario de una trabajadora, delegada sindical de ELA, en la empresa Mercadona, por presunta simulación de incapacidad temporal derivada de neumonía. La empresa abrió expediente contradictorio tras un seguimiento realizado por un detective privado que constató que la trabajadora realizaba actividades incompatibles con su baja médica, como paseos prolongados, carga de pesos, consumo de alcohol y tabaco, y ausencia de síntomas propios de la enfermedad. El TSJPV estudia el recurso de suplicación de la trabajadora alegando nulidad por la admisión de prueba ilícita (informe del detective y vídeo no reproducido en juicio), vulneración del derecho a la intimidad y protección de datos por el acceso indebido al diagnóstico médico, falta de concreción en la carta de despido, y vulneración de derechos fundamentales por su condición de delegada sindical y por estar en situación de incapacidad temporal. El Tribunal rechaza la nulidad de la sentencia, considerando que el informe del detective es prueba testifical ratificada en juicio, y que la reproducción del vídeo no era necesaria. Se concluye que no hubo vulneración del derecho a la intimidad en la actuación del detective, pues el seguimiento se realizó en lugares públicos y el balcón del domicilio era visible desde la calle. Sin embargo, se reconoce que la empresa accedió ilegítimamente al diagnóstico médico de la trabajadora y lo utilizó en el expediente sancionador y en la carta de despido, vulnerando así el derecho fundamental a la intimidad y protección de datos personales. Esta vulneración convierte el despido en nulo conforme al artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. La valoración de la prueba y los hechos probados sobre la conducta de la trabajadora durante la baja médica se mantienen, confirmando que realizó actividades incompatibles con su incapacidad temporal, lo que justifica la medida disciplinaria. No se aprecia vulneración de tutela judicial efectiva ni represalia sindical. En consecuencia, se estima parcialmente el recurso, revocando la sentencia de instancia, declarando nulo el despido y ordenando la readmisión inmediata de la trabajadora en las mismas condiciones, con abono de salarios dejados de percibir y una indemnización de 7.501 euros (pedía 50.000€) por daño moral derivado de la vulneración del derecho a la intimidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2425/2024
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito de apreciación de la causa productiva sobrevenida puede ser el espacio o sector concreto de la actividad empresarial afectado por el exceso de personal, que es en el caso la contrata finalizada y renovada con menor encargo de servicios y consiguientemente de ocupación constan acreditados hechos con encaje en esas causas y con .alcance para justificar la decisión extintiva adoptada. La reducción de los servicios prestados y del personal comprendido para cumplir con el lote 1 adjudicado a SERESCO por la Administración del Principado de Asturias, respecto de la situación previa, tiene suficiente importancia y supuso la supresión del puesto de la demandante de entre los incluidos en el nuevo contrato de servicios. Ningún dato apunta que esta supresión carezca de justificación o fuera dependiente de la voluntad o iniciativa de la demandada. La demandada cumple la carga de acreditar que la extinción del contrato de la demandante no guarda relación con los indicios de vulneración de derecho fundamentales, sino que obedeció a causas reales, serias y fundadas, sin conexión con ese panorama indiciario, y constituyó una medida razonable y proporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 266/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de despido interpuesta por el trabajador frente al desistimiento empresarial de la relación laboral durante el periodo de prueba declarando el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales condenando a una indemnización por daños morales y los efectos propios del despido nulo. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa que se desestima. Se alega por la parte recurrente que no existe discriminación por razón de enfermedad, lo que no es compartido por la sala que confirma la sentencia de instancia. La sala argumenta que el trabajado si que ha aportado un indico que el desistimiento empresarial lo ha sido por el hecho de haber iniciado un proceso de Incapacidad Temporal pues aquel se acuerda de forma inmediata a la comunicación del trabajador de dar positivo por covid, lo que implica una inversión en la carga de la prueba sin que el empresario lo hubiera desvirtuado, probando que el desistimiento en la relación laboral no tiene su causa en la enfermedad del trabajador. Poe último entiende la sala que la indemnización por daños morales fijada en la instancia es ajustada a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 2304/2023
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante el Juzgado ha sido presentada demanda reclamando contra una modificación sustancial de condiciones de trabajo y, acumulado a ella, vulneración de derechos fundamentales, y recurrida la sentencia en suplicación, en la ahora recurrida ha sido analizada la decisión sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, a pesar de no existir debate en suplicación sobre la vulneración de derechos fundamentales. A pesar de no existir contradicción con la sentencia de contraste, cuando en el recurso se invoque motivo de infracción procesal las identidades del art. 219.1 LRJS deben estar referidas a la controversia procesal planteada, sin que sea necesaria la identidad en las situaciones sustantivas de las sentencias comparadas ( STS de 11 de marzo de 2015, R. 1797/2014, entre otras). La cuestión reside ahora en determinar cuál haya de ser entonces el ámbito y alcance de ese recurso de suplicación, y del consecuente pronunciamiento de la sala. Esto es, si debe limitarse a las cuestiones vinculadas a la vulneración de derechos fundamentales, o pueden extenderse a las que son estrictamente de legalidad ordinaria y resultan perfectamente separables de la tutela de tales derechos fundamentales. El art. 191 LRJS no incluye una norma específica al respecto, pero en su apartado 3, letras d) y e) contiene el criterio de que admite la recurribilidad de la sentencia de instancia, pero limita el alcance de la suplicación a los pronunciamientos vinculados al defecto procesal invocado, a la jurisdicción o competencia, excluyendo la posibilidad de entrar a conocer de las cuestiones de legalidad ordinaria excluidas de suplicación. La aplicación de la doctrina anterior al presente caso implica que no debió ser estimado el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social, al no tener ningún contenido relativo a vulneración de derechos fundamentales, y limitarse tan solo su pretensión al estudio de la legalidad ordinaria en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, que no tiene reconocido el derecho al recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 220/2025
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de despido objetivo por causas técnicas y organizativas y declara el despido improcedente, y ello porque en la carta de despido se usan expresiones genéricas ni se especifican cuales son las tareas que se van a amortizar ni en que proporción afectan a la jornada de trabajo. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa que se desestima. La sala, que hace una amplia referencia a la jurisprudencia sobre los requisitos formales de la carta de despido concluye que en cuanto a las causas técnicas no se indica qué tareas de la trabajadora se han visto afectadas, ni tampoco se concreta la necesidad de amortización de su puesto de trabajo que permita entender la medida como proporcionada y ajustada. Y en lo referente a la causa organizativa No se explica el nuevo modelo organizativo, no se indican las funciones concretas de la trabajadora que serán asumidas en otro centro de trabajo. Y en último término concluye la sala que la decisión empresarial impugnada no es razonable ni proporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2124/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada consiste en determinar si la decisión de la empresa de vigilar, mediante detectives al trabajador, delegado de personal, vulneró su libertad sindical. En el caso, la empresa acreditó a través de la prueba de detectives las sospechas que justifican la decisión empresarial de seguimiento. Y, el TS, reiterando doctrina, declara, en contra del parecer de la Sala de origen, que la vigilancia por detective con cobertura en las facultades de dirección no es vulneradora de derechos fundamentales. Sentado lo anterior, estima el recurso de la empresa y declara la licitud de la prueba en tanto que, en los autos, no se da cuenta o razón de ninguna vulneración del derecho a la intimidad o a la dignidad del trabajador investigado, ni -una vez acreditado que la empresa tenía fundadas sospechas de un uso indebido del crédito sindical- puede sostenerse que la investigación tenía un mero carácter prospectivo y estimó que la vigilancia mediante detectives fue proporcionada, pues se limitó a los cuatro días en los que la empresa sospechaba que la ausencia anunciada estaba motivada por los propios intereses del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 2657/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido cuya improcedencia se declara al considerar que la empresa incumplió el deber que se le impone en la prevención del acoso (en referencia tanto a un protocolo de actuación como formativo); considerando, así, vulnerado su DF a la integridad fisica y moral, sin que exista causa objetiva para la apertura de un expediente disciplinario, pues fueron sus quejas por hostigamiento y falta de procedimientos adecuados para evitarlo los detonantes de su apertura. Partiendo de que le incumbía aportar los indicios de la vulneración que alega, examina la Sala las notas definitorias del acoso (en los términos que éste ha sido definido pòr la doctrina judicial); situación que el Tribunal descarta al no acreditarse que la empresa o sus trabajadores haya llevado a cabo actos de hostigamiento contra la misma pues la única referencia que efectúa son sus propias alegaciones en tanto que los informes de la sanidad pública diagnostican un trastorno adaptativo sin relación con un supuesto acoso laboral que tampoco documentalmente se acredita se hubiera producido por parte de las coodinadoras del centro educativo, mas allá de discrepancias laborales ajenas al mismo (habiendo actuado correctamente la empresa al activar el protocolo siguiendo las indicaciones de su asesoría jurídica). También se rechaza la vulneración de la garantía de indemnidad (al cursar reclamaciones internas no reproducidas judicialmente); confirmándose la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 88/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante impugna la sanción disciplinaria impuesta de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave a la que se acumula acción por vulneración de derechos fundamentales, por el jugado de los social se desestima la demanda e interpuesto recurso de suplicación por el trabajador se desestima. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica en primer lugar la sala analiza si se ha vulnerado el derecho a la garantía de indemnidad. Considera la sala, con cita de abundante jurisprudencia, que en el presente supuesto por la empresa se habría probado que el hecho de sancionar al trabajador lo es por su comportamiento en la falta de rendimiento en el trabajo sin que tenga relación o como represalia por el hecho de haber sido testigo en una reclamación de un trabajador frente a la empresa. Desestimado el motivo de nulidad se analiza por la sala la declaración de improcedencia, argumentando la que han quedado probados los hechos imputado al trabajador de disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo lo que justifica la sanción impuesta.

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